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La DGT desvela a qué velocidad saltan los radares.

El margen de error que se aplica varía según el tipo de aparato y también cambia a partir de su segundo año de funcionamiento

En 2021, último año del que existen datos oficiales, la DGT impuso 4,79 millones de multas con las que recaudó 444 millones de euros, la cifra más alta desde 2015. Como supondrá, la principal vía de esos ingresos fueron las sanciones por excesos de velocidad, que representaron dos de cada tres sanciones (algo más de tres millones de denuncias) con un importante aumento de las impuestas por los radares móviles. Aunque el grueso fue, como de costumbre, las de los puntos de control fijo, con 2,2 millones.

Pero… ¿Cual es el margen de error?

Creo que todo el mundo tiene claro que los radares no saltan cuando te pasas en 1Km/h la velocidad permitida. Esto se debe a que por ley están obligados a funcionar con un cierto margen de error. Ese margen de error, además, no es el mismo en todos los casos y depende de dos factores: el tipo de aparato que se use para controlar la velocidad y si acaba de ponerse en funcionamiento o lleva más de un año a la caza de infractores.

Es decir, si alguna vez has escuchado la ‘mágica’ regla del 7, esta no es válida en todos los casos. Esta regla venía a decir que hasta 100 Km/h tenías un margen de 7 Km/h y a partir de esa velocidad se aplica un 7% de tolerancia (Por ejemplo a 120 Km/h multarían a partir de 128.4 Km/h).

Cómo funciona realmente

  • Radares fijos, de tramo o móviles estáticos (Esto último pasa cuando el coche o la moto de la Guardia Civil donde están instalados están parados, o se han colocado en un trípode o anclado al guardarraíl). El margen es de 3 km/h para vías con velocidades iguales o inferiores a 100 km/h. Y de un 3% para las que son más rápidas.
  • Móviles en movimiento: 5 km/h y 5% en cada caso.
  • En aeronave (Pegasus). Margen del 5% en todos las situaciones

A partir del segundo año:

  • Radares fijos o móviles en estático: 5 km/h en las vías hasta 100 km/h, un 5% en las otras.
  • Móviles en movimiento: 7 km/h o un 7% de error.
  • Aeronaves: 5% en todos los casos
  • De tramo: 3 km/h o 3%.

Sanciones

No obstante, los grandes excesos de velocidad suponen un delito contra la Seguridad Vial y pueden acarrear penas de cárcel de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses (de importe a fijar por el juez) o trabajos sociales de 31 a 90 días. Y siempre la retirada del carné de conducir durante más de un año y hasta cuatro.

Para incurrir en un delito, hay que rebasar en más de 60 km/h el límite establecido en vías urbanas; y en más de 80 km/h el límite de velocidad en el caso de carretera.

Para que una denuncia sea válida ¿Qué debe incluir?

Cuando Tráfico nos notifique la infracción, el boletín deberá incluir dos fotogramas (siempre que el radar no este operado por un agente); el tipo de aparato que ha detectado el exceso y la justificación de la verificación periódica anual, si es el caso. Además, lo ideal es que especifique, además del límite de la vía, la velocidad a la que ha sido detectado el vehículo y también la velocidad por la que se impone la denuncia. Es decir, descontado el margen de error.

De hecho, ya hay numerosas sentencias de los tribunales que han suavizado sanciones porque el boletín sólo especificaba la velocidad que da lugar a la infracción sin que ni siquiera apareciese la mención de que esa medición contemplaba el margen de error.

Según Automovilistas Europeos Asociados (AEA), lo que hace la DGT es fijar el margen de error solo para que el radar se active, pero luego no se aplica en los distintos excesos. Esto puede hacer que en algunos casos, descontando el margen de error, se puede reducir la sanción establecida.